Estimados lectores,
reciban un atento saludo. En esta oportunidad me permito referirme a los
aspectos y lineamientos generales de la unión de hecho. Muchas de las personas
que realizan con mi persona la consulta jurídica, se acercan a encontrar
soluciones de problemas inexistentes. En mi criterio del desconocimiento sobre
los derechos y deberes que se contraen en la unión de hecho, provoca que
existan dudas, las mismas que a continuación intentaré aclarar.
En definición
general, los comparecientes son dos personas que por sus propios derechos y sin
que medio falta de voluntad se unen libres de vinculo matrimonia, o en otras
palabras, “La unión estable y monogámica
de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que
formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias
que señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen
las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo
a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal. La unión de hecho
estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de
vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”, como lo establece en el artículo 222 del Código Civil.
En la actualidad, se ha sentado un precedente histórico, en virtud que personas del mismo sexo también pueden evoar a la unión de hecho, basándose en lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, la cual indica que: "La
unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias
que señale la Ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante matrimonio”.
Para el registro de
la unión de hecho, se lo debe hacer mediante minuta, con firma de un abogado
patrocinador. El escrito debe encontrarse similar a los términos siguientes del
modelo que consigno:
Señor Notario (definir de que Cantón):
Nosotros
(nombres completos de los comparecientes), ecuatorianos, solteros, de (definir
años) años de edad, (definir las profesiones y oficios de cada uno)
respectivamente, domiciliados en esta ciudad, ante usted comparecemos y
decimos:
1.
La
designación del Notario ante quien proponemos esta
petición queda hecha.
2.
Nuestros
nombres y más generales de Ley también quedan
indicados.
3. Antecedentes:
a)
Desde el (definir fecha) los comparecientes mantenemos unión de hecho estable y
monogámica;
b) Nuestra
intención ha sido y es la de vivir juntos,
procrear y auxiliarnos mutuamente; y,
c) Durante todo este tiempo nos hemos tratado
como marido y mujer, incluso en nuestras relaciones sociales, habiendo sido recibidos por
nuestros parientes, amigos y vecinos de tal manera.
4.
Petición: De conformidad con el Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial, le solicitamos que se sirva
receptar y solemnizar nuestras
declaraciones sobre la existencia de
la unión de hecho. Para que usted,
señor notario obre con mayor elemento de
juicio, acompañamos los certificados de dos personas honorables y conocidas en el medio, que acreditan sobre nuestra relación.
5.
La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
6. El trámite es el especial
fijado en la Ley Notarial. Señalamos el casillero judicial N° (numero de casillero judicial) para
posteriores notificaciones y facultamos al Abogado que suscribe con nosotros, para que en nuestro nombre y representación firme cualquier escrito relacionado con este asunto hasta su conclusión.
Dígnese atendernos,
f) (Nombre de uno de los
comparecientes).
CC.
f) (Nombre de uno de los
comparecientes).
CC.
f) El Abogado
En caso de alguna pregunta respecto a solemnizar
uniones de hecho y otros requisitos, no dude en escribirme. Recuerden siempre
que la “Justicia es el hábito de dar a
cada quien lo suyo” como lo dijo ese celebre pensador llamado Ulpiano.